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miércoles, 8 de junio de 2016

LEYES DESPÓTICAS EN LA REGIÓN DE MURCIA (COMENTARIO: 2 de 3)




COMENTARIO

Los cristianos tenemos claro que hay que amar al pecador, pero hay que odiar el pecado. Y que no se puede llamar bueno a lo que es malo en sí mismo: "Al pan, pan; y al vino, vino".

Flaco favor es el que se le hace a una persona que tenga estas tendencias LGTBI si se le engaña diciéndole que eso que le ocurre es algo normal e incluso deseable. No lo es. Un hombre es un hombre y una mujer es una mujer. Hay dos sexos en el ser humano. La idea de género no existe, sino que es una invención humana absurda, que contradice las leyes de la naturaleza. [Léase el siguiente artículo de Actuall para comprobar hasta qué tipo de locura estamos llegando. No sabe uno si reír o llorar].

Detrás de esta Ideología de género que  se quiere imponer a todos a  la fuerza y con amenazas, llevándola a rango de ley, como ya se ha hecho, en este caso concreto, no hay otra cosa que un intento desesperado de destronar a Dios y colocarse en su lugar, con la diferencia de que Dios es comprensivo y nos deja libres para decidir, mientras que estas personas quieren obligarnos a todos, incluso por la fuerza de la ley, a pensar de la misma manera. Y, por cierto, un pensamiento que, además, no tiene ni pies ni cabeza ... y que es anticientífico y va en contra de la realidad natural. Es lo absurdo elevado a la categoría de ley. Además, ¡ay de aquel que ose no cumplir esta "ley" o, simplemente, expresar su desacuerdo! Enseguida todo el poder del Sistema (medios de comunicación, internet, Gobierno, etc...) se volverá contra ese disidente.

En los campos de concentración, por ejemplo, en los Gulags, mataban a la gente, pero sólo su cuerpo. Ahora quieren matar el alma de los niños. Y esto es muy grave.

Sólo Dios es quien nos señala lo que es bueno y lo que no lo es. Dios, que es la verdad y que nos ha creado de una determinada manera: "Y creó Dios al hombre a su imagen, a imagen de Dios lo creó; varón y mujer los creó" (Gen 1, 27). El ser varón o ser mujer es algo innato a nuestra naturaleza como personas y no depende de las culturas. Por cierto, sólo en la cultura cristiana católica el varón y la mujer son considerados como lo que son, iguales en dignidad pero distintos en cuanto a sus funciones. Y por supuesto se necesitan. Son complementarios: "No es bueno que el hombre esté solo" (Gen 2, 18), dijo Dios. Y creó a la mujer como compañera suya. 

Pero es que, aun para aquellos que no creyeran en Dios, esta realidad que es el ser humano, que nace varón o mujer, es algo evidente y de sentido común. No hay que demostrar nada. Se ve. Negarlo supone negar la evidencia, lo que es sintomático de algún género de enfermedad ... no sé exactamente de qué tipo ... pero, desde luego, no es normal. 

Así las cosas, no cabe duda de que la ideología de género, como tal ideología que es y anticientífica, basada en una mentira radical acerca de lo que significa el ser una persona humana, necesariamente tiene que acabar en un fracaso, puesto que la mentira no puede sostenerse durante mucho tiempo. Eso sí, mientras tanto hará un grave daño a todos aquellos que la profesan o que la defienden … y provocará un enfrentamiento con aquellos que siguen amando la verdad ... y que quieren a sus hijos ... y no están dispuestos a que los adoctrinen (¡y los destruyan!) del modo en el que quieren hacerlo.

Es increíble que esta ley pérfida haya sido aprobada ... mediante una decisión unilateral que no representa el sentir general de la gente. Y es más: aun cuando lo representara sería igual, pues es una ley radicalmente injusta.Ante este hecho sólo cabe una alternativa: la desobediencia civil. Porque “es preciso obedecer  a Dios antes que a los hombres” (Hech 5, 29)No se puede jugar con la vida de los niños y con el futuro de la sociedad de esta manera ni se puede obligar a nadie a que corrompa a los niños … por más leyes que se dictaminen, si éstas se oponen a la realidad no sólo no obligan a su cumplimiento, sino que deben de ser desobedecidas por el bien de los niños ... y, en definitiva, por el bien de la sociedad.

Las leyes que son claramente injustas no deben de ser obedecidas. Ante ellas se impone la objeción de conciencia y la desobediencia civil; y los padres tienen una grave obligación ante Dios y, si actúan en conciencia  no pueden consentir ni aceptar este tipo de imposición a la fuerza ... una imposición que, por otra parte, es falsa e hipócrita puesto que -sin ir más lejos- la cultura católica es vilipendiada, despreciada y perseguida … ¡y, sin embargo, no pasa nada! ¡Son los cristianos quienes están realmente discriminados en esta sociedad apóstata!

Sinceramente, no encuentro ninguna explicación humana razonable que justifique esta decisión totalitaria. Por supuesto que hay una explicación, pero ésta es de orden sobrenatural. El demonio, aun cuando no se crea en él -y ése es su gran triunfo- sigue estando ahí, sigue existiendo. No es ningún mito o leyenda que los hombres se hayan inventado. Jesucristo le llamaba (y con razón) el Príncipe de este mundo. Y en el momento actual está dominando claramente al mundo. Ahora bien: sólo triunfará si, con nuestra cobardía y nuestra dejadez, le dejamos actuar … y de ello tendremos que dar cuentas a Dios. 

Hagamos oración y vivamos conforme al Evangelio. Estamos avisados: "Si no hubiera venido y les hubiera hablado, no tendrían pecado. Pero ahora no tienen excusa de su pecado" (Jn 15, 22). Si no actuamos como Jesucristo nos pide que hagamos, no debe de extrañarnos nada de lo malo que vaya a venir ... y que vendrá, en buena lógica: Hemos dejado a Dios ... y, consecuentemente,  Él también nos ha dejado a nosotros, respetando, con delicadeza, nuestra libertad, porque su amor, como tantas veces hemos dicho, nunca se nos impone sino que se nos ofrece para que lo aceptemos o lo rechacemos, pero nunca nos obliga a decirle sí a su amor ... o ya no sería amor, al ser impuesto y no libre, siendo la libertad, como lo es, una característica esencial del verdadero amor.

Ya va siendo hora de volver a creer y a amar a Jesucristo, a quien el mundo ni conoce ni ama. No hay otra alternativa ante esta sociedad pagana, anticatólica y apóstata … que se ha apartado de Dios y pretende imponernos que también nosotros adoremos a sus ídolos, como ocurría en los primeros tiempos del cristianismo. En fin, recemos y que Dios nos ayude.


José Martí

LEYES DESPÓTICAS EN LA REGIÓN DE MURCIA (BOE: 1 de 3)

(BORM núm 125 de 31 de mayo de 2016)


Transcribo algunos artículos de esta ley despótica que pretende transformar el modo de pensar de toda la sociedad, haciendo pasar como normales comportamientos anómalos. A la página web correspondiente puede accederse pinchando aquí.

BORM núm. 125. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

4786 Ley 8/2016, de 27 de mayo, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Art 15.4. La negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento al menor. En todo caso se atenderá al criterio del interés superior del menor

[¿Quién establece ese criterio? ¿Se le quita la patria potestad a los padres y el Estado se convierte en el educador de sus hijos, como en los estados totalitarios?]

Art 16.2.  El sistema sanitario público de la Región de Murcia velará por la erradicación de las prácticas de asignación de sexo en bebes recién nacidos atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos  y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida.

 [¡Tal disparate, por lo ridículo, no merece comentarios!]

Art 25.2. Se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la Educación Infantil hasta la enseñanza obligatoria, explicando la diversidad afectivo sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos de “normalidad” basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida, haciendo comprensible para todos las diferencias entre identidad sexual, expresión de género y orientación sexual. 

[En otras palabras: comedura de coco, haciéndoles creer que lo blanco es negro y que lo negro es blanco: y a esto se le llama educación y cultura] 

Art 25.3. La Administración autonómica, en colaboración con el Observatorio regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género, elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGBTI en la Región de Murcia que partirá de un estudio de la realidad LGBTI regional que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado,...

[¡Claro está: los profesores y los padres tendrán también la obligación de considerar como normal aquello que no lo es; todo muy bien planificado y estudiado] 

Art 25.4 c) Se debe respetar la imagen física del alumnado así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos se reconocerá el derecho del alumnado transexual a vestir el que corresponda en función de la identidad sexual manifestada.

[Sin comentarios]

Art 25.5. La Administración no apoyará la concesión de subvenciones o cualquier tipo de ayuda pública, ni tan siquiera concesiones administrativas, a aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de identidad sexual, orientación sexual o expresión de género. Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y han de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos.

Artículo 50.- Infracciones.

1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado.

2.b) Son infracciones administrativas leves: No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3.c) Son infracciones graves: La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4.b) Son infracciones muy graves: Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad.

Artículo 52.- Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros.

2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanciones accesorias alguna o algunas de las siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo de hasta un año.
b) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por una periodo de hasta un año.

3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes:

a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por un periodo de hasta dos años.
b) Inhabilitación temporal, por un periodo de hasta dos años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos.
c) Prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un periodo de hasta dos años.

4. En el caso de que las infracciones sean cometidas por personas físicas, se establecerá la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciación y trabajos en beneficio de la sociedad, en actividades relacionadas con las personas incluidas en el colectivo LGBTI más desfavorecidos.

Procedimiento sancionador
Artículo 55.- Competencia.

3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá:

a) A la persona que ostente la titularidad de la Secretaría General competente en materia de no discriminación de personas LGBTI, cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) A la persona titular de la Consejería con competencias en materia de no discriminación de personas LGBTI, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves.

c) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

- Disposiciones adicionales

Tercera.- Informe anual.

Anualmente, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Observatorio Regional contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género debe evaluar el grado de cumplimiento de la presente ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore será remitido a la Asamblea Regional.

- Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se opongan a lo previsto en la presente ley.

- Disposiciones finales

Primera.- Desarrollo reglamentario.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno a disponer y firmar los convenios necesarios para el desarrollo de esta ley con aquellas instituciones y administraciones que resulten competentes y oportunas.

2. Se faculta asimismo al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo máximo de nueve meses contado a partir de la fecha de su entrada en vigor.

3. Las medidas contempladas en la presente ley, que en virtud de su desarrollo reglamentario impliquen la realización de gastos, serán suficientemente presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. [Es decir, a partir del 1 de Junio de 2016]

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia, a 27 de mayo de 2016.—El Presidente, Pedro Antonio Sánchez López.


(Continúa  con un comentario personal a esta ley y unas notas adicionales)

Para leer el comentario pinchar aquí y para leer las notas, aquí