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viernes, 10 de febrero de 2017

El Cardenal Martínez Sistach contra el Evangelio y la Doctrina de la Iglesia al presentar su libro "Cómo aplicar Amoris laetitia"




Ayer, miércoles 8 de febrero, el Cardenal Lluís Martínez Sistach, durante la presentación en Madrid de su libro "Cómo aplicar Amoris Laetitia", afirmó lo siguiente:

"El discernimiento en divorciados y vueltos a casar ha de considerar aspectos del anterior matrimonio y la nueva unión. Si en algún momento, el interesado, en conciencia y ante Dios, constata que se da alguna circunstancia que hace que a la situación objetiva de pecado no le corresponde imputabilidad subjetiva grave, se puede acceder a los sacramentos".

Veamos qué se opone a tal afirmación, comenzando por el Decálogo, los Santos Evangelios, la Doctrina y el Magisterio de la Iglesia:

1) El Sexto Mandamiento del Decálogo: "No cometerás adulterio" (Ex 20,14; Dt 5,17).

2) La prohibición expresa de Nuestro Señor Jesucristo, como recogen los Santos Evangelios:

El que repudia a su mujer y se casa con otra, o si la mujer repudia al marido y se casa con otro, comete adulterio; y el que se casa con el repudiado o la repudiada también comete adulterio (Mt 19,9 y 5,32; Mc 10,11; Lc 16,18).

3) El Catecismo de la Iglesia Católica:

2072. Los diez mandamientos, por expresar los deberes fundamentales del hombre hacia Dios y hacia su prójimo, revelan en su contenido primordial obligaciones graves. Son básicamente inmutables y su obligación vale siempre y en todas partes. Nadie podría dispensar de ellos. Los diez mandamientos están grabados por Dios en el corazón del ser humano.

2380. El adulterio. Esta palabra designa la infidelidad conyugal. Cuando un hombre y una mujer, de los cuales al menos uno está casado, establecen una relación sexual, aunque ocasional, cometen un adulterio. Cristo condena incluso el deseo del adulterio (cf Mt 5, 27-28). El sexto mandamiento y el Nuevo Testamento prohíben absolutamente el adulterio (cf Mt 5, 32; 19, 6; Mc 10, 11; 1 Co 6, 9-10). Los profetas denuncian su gravedad; ven en el adulterio la imagen del pecado de idolatría (cf Os 2, 7; Jr 5, 7; 13, 27).

2382. El Señor Jesús insiste en la intención original del Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 9; Lc 16, 18; 1 Co 7, 10-11), y deroga la tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf Mt 19, 7-9). Entre bautizados, "el matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte" (CIC can. 1141).

A pesar de ello, el Cardenal Sistach, a quien no se le puede suponer desconocimiento del Catecismo de la Iglesia Católica, lo ignora a propósito. En una entrevista concedida a "El Punt Avui" (ver aquí), publicada el 22 de diciembre de 2014, decía:

"...i no hi ha la possibilitat, respectant la indissolubilitat, que hi hagi una nul·litat més ampla o que el papa tingués, per exemple, unes facultats, una dispensa, per dissoldre un matrimoni que era vàlid en determinades circumstàncies?"

"...¿Y no existe la posibilidad, respetando la indisolubilidad, que haya una nulidad más ancha o que el Papa tuviera, por ejemplo, unas facultades, una dispensa, para disolver un matrimonio que era válido en determinadas circunstancias?"

4) El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento (dogmático):

Canon VII. Si alguno dijere que la Iglesia yerra cuando ha enseñado y enseña, según la doctrina del Evangelio y de los Apóstoles, que no se puede disolver el vínculo del Matrimonio por el adulterio de uno de los dos consortes; y cuando enseña que ninguno de los dos, ni aun el inocente que no dio motivo al adulterio, puede contraer otro Matrimonio viviendo el otro consorte; y que cae en fornicación el que se casare con otra dejada la primera por adúltera, o la que, dejando al adúltero, se casare con otro; sea anatema” (Denz. 1805 y 1807).

Volviendo a la afirmación del Cardenal Sistach, y siendo de todos conocido que no se puede comulgar en pecado mortal, ¿se puede sostener que se pueda estar en gracia santificante incluso cuando objetivamente se comete un pecado mortal? En algunos casos, sí. 

Pongamos un ejemplo:

No abstenerse de comer carne el Miércoles de Ceniza es objetivamente un pecado mortal (contra el 4º mandamiento de la Santa Madre Iglesia). 

Pero no lo sería:

- Si la persona no se da cuenta (o bien de que ese día es Miércoles de Ceniza, o bien de que no se puede comer carne ese día).

- Si desconoce la prohibición (bien por falta de formación, o porque erróneamente crea que se ha derogado la obligación de abstenerse de comer carne).

- Si no lo hace voluntariamente (porque alguien le obligue o por ser imposible consumir otro alimento, por ejemplo por una catástrofe o guerra).

Sin embargo, el recurso a la "inimputabilidad" no se aplica, como tampoco en otros pecados, en el caso del adulterio, aparte de por todo lo visto más arriba, porque nadie puede argumentar:

- Que no se daba cuenta de que estaba fornicando, o viviendo en concubinato/amancebamiento, o cometiendo adulterio con una persona que no era su legítimo cónyuge -al que sigue unido por el sacramento del matrimonio-.

- Que no sabía que la fornicación, el concubinato/amancebamiento y el adulterio son pecado.

- Que estaba obligado a hacerlo, sin que existiera ninguna posibilidad de no hacerlo y, por tanto, que no había voluntariedad.

Naturalmente, si no se diese alguno de estos tres puntos, no habría pecado mortal. Pero es obvio que no se puede argumentar tal cosa en el caso del adulterio, que es un acto intrínsecamente malo, prohibido por el Decálogo y expresamente por Nuestro Señor Jesucristo, que se realiza de forma consciente, voluntariamente y de forma prolongada en el tiempo -en el caso de las parejas "recasadas" por lo civil-.

A este respecto, esto es lo que dice la Doctrina y el Magisterio de la Iglesia:

(1) El Catecismo de la Iglesia Católica:

1857. Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: “Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento” (RP 17).

1859. El pecado mortal requiere plena conciencia y entero consentimiento. Presupone el conocimiento del carácter pecaminoso del acto, de su oposición a la Ley de Dios. Implica también un consentimiento suficientemente deliberado para ser una elección personal. La ignorancia afectada y el endurecimiento del corazón (cf Mc 3, 5-6; Lc 16, 19-31) no disminuyen, sino aumentan, el carácter voluntario del pecado.

(2) La Exhortación Apostólica Post-Sinodal "Reconciliatio et Paenitentia", de San Juan Pablo II:

Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento [...] algunos pecados, por razón de su materia, son intrínsecamente graves y mortales. Es decir, existen actos que, por sí y en sí mismos, independientemente de las circunstancias, son siempre gravemente ilícitos por razón de su objeto. Estos actos, si se realizan con el suficiente conocimiento y libertad, son siempre culpa grave (Cf. Conc. Ecum. Tridentino, Sesión VI De iustificatione cap. XV: Conciliorum Oecumenicorum Decreta, ed. cit. 677 (DS 1544))

(3) El Sacrosanto y Ecuménico Concilio de Trento (dogmático):

Sesión VI. De iustificatione

Capítulo XV

Con cualquier pecado mortal se pierde la gracia, pero no la fe

Se ha de tener también por cierto, contra los astutos ingenios de algunos que seducen con dulces palabras y bendiciones los corazones inocentes, que la gracia que se ha recibido en la justificación, se pierde no solamente con la infidelidad, por la que perece aun la misma fe, sino también con cualquiera otro pecado mortal, aunque la fe se conserve: defendiendo en esto la doctrina de la divina ley, que excluye del reino de Dios, no sólo los infieles, sino también los fieles que caen en la fornicación, los adúlteros, afeminados, sodomitas, ladrones, avaros, vinosos, maldicientes, arrebatadores, y todos los demás que caen en pecados mortales; pues pueden abstenerse de ellos con el auxilio de la divina gracia, y quedan por ellos separados de la gracia de Cristo.

(4) La Encíclica "Humanae vitae", del Beato Pablo PP. VI:

Aunque refiriéndose a las acciones voluntarias para impedir la transmisión de la vida, en el punto 10 niega que la conciencia tenga la última palabra para juzgar la licitud de una acción, sobre todo si se trata una acción intrínsecamente mala (lo cual es extensible a otros pecados) y niega que se pueda cometer un acto malo para conseguir un supuesto buen fin:

"...los esposos no quedan, por tanto, libres para proceder arbitrariamente, como si ellos pudiesen determinar de manera completamente autónoma los caminos lícitos a seguir [...] no es lícito, ni aun por razones gravísimas, hacer el mal para conseguir el bien, es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y por lo mismo indigno de la persona humana, aunque con ello se quisiese salvaguardar o promover el bien individual, familiar o social".

(5) Declaración del Concilio Vaticano II "Dignitatis humanae":

Los cristianos, al formar su conciencia, deben atender con diligencia a la doctrina cierta y sagrada de la Iglesia. Pues, por voluntad de Cristo, la Iglesia católica es maestra de la verdad y su misión es anunciar y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo, y, al mismo tiempo, declarar y confirmar con su autoridad los principios de orden moral que fluyen de la misma naturaleza humana.

(6) Carta a los obispos de todo el mundo sobre el acceso a la Comunión de los divorciados vueltos a casar, de la Congregación para la Doctrina de la Fe, firmada por el Prefecto (el Cardenal Joseph Ratzinger), por mandato de San Juan Pablo PP. II, el 14 de septiembre de 1994:

"Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación [...] El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. 

En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia. También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados [...] La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción, sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible.

Por lo tanto, como sin arrepentimiento ni propósito de la enmienda una persona no puede acceder a los sacramentos, so pena de hacerlo de forma sacrílega, quienes sin haber contraído el sacramento del matrimonio conviven "more uxorio" deben abstenerse de acudir a los sacramentos de la Penitencia y la Eucaristía hasta que abandonen voluntaria y definitivamente la situación de pecado, bien sea separándose de la persona con la que conviven o, en caso de imposibilidad grave, guardando la castidad y viviendo como "hermano y hermana" (e incluso en este caso, evitando el escándalo).

Por último, todos los fieles deben recordar las palabras del Apóstol San Pablo, previniéndonos, que recogen los Santos Evangelios:

Me sorprende que hayáis abandonado tan pronto al que os llamó por la gracia de Cristo para seguir otro evangelio; aunque no es que haya otro, sino que hay algunos que os inquietan y quieren cambiar el Evangelio de Cristo. Pero aunque nosotros mismos o un ángel del cielo os anunciásemos un evangelio diferente del que os hemos predicado, ¡sea anatema! Como os lo acabamos de decir, ahora os lo repito: si alguno os anuncia un evangelio diferente del que habéis recibido, ¡sea anatema! (Gal 1,6-9).

CATHOLICVS

Martín Lutero, anti-testigo del Evangelio (por Monseñor Atanasio Schnëider)

Duración 23:11 minutos