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viernes, 27 de marzo de 2015

EXCOMUNIÓN Y ABORTO

Lo que se entiende por aborto está -o debe de estar- muy claro. Sobre su gravedad ya he escrito algo en la anterior entrada, citando la Encíclica Evangelium Vitae del papa Juan Pablo II. En cuanto a la EXCOMUNIÓN es un término que pocos conocen: ¿Qué es? ¿Cuándo se recae en ella? ¿Qué conlleva? ¿Cómo se puede salir de esa situación de excomulgado?, etc...


Lutero, excomulgado
Para conocer con más detalle lo que se refiere a la "excomunión" se puede acceder, por ejemplo, al Código de Derecho Canónico , en particular a alguno de los cánones del 1311 al 1399, cuyos enlaces adjunto.


LIBRO VI DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA

PARTE I.  DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL

TÍTULO I DEL CASTIGO DE LOS DELITOS EN GENERAL (Cann. 1311 – 1312)
TÍTULO II DE LA LEY PENAL Y DEL PRECEPTO PENAL (Cann. 1313 – 1320)
TÍTULO III DEL SUJETO PASIVO DE LAS SANCIONES PENALES (Cann. 1321 – 1330)
TÍTULO IV DE LAS PENAS Y DEMÁS CASTIGOS (Cann. 1331 – 1340)

CAPÍTULO I DE LAS CENSURAS
CAPÍTULO II DE LAS PENAS EXPIATORIAS
CAPÍTULO III DE LOS REMEDIOS PENALES Y PENITENCIAS

TÍTULO V DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS (Cann. 1341 – 1353)


TÍTULO VI DE LA CESACIÓN DE LAS PENAS (Cann. 1354 – 1363)


PARTE II. DE LAS PENAS PARA CADA UNO DE LOS DELITOS

TÍTULO I DE LOS DELITOS CONTRA LA RELIGIÓN Y LA UNIDAD DE LA IGLESIA (Cann. 1364 – 1369)

TÍTULO II DE LOS DELITOS CONTRA LAS AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS Y CONTRA LA LIBERTAD DE LA IGLESIA (Cann. 1370 – 1377)


TÍTULO III DE LA USURPACIÓN DE FUNCIONES ECLESIÁSTICAS Y DE LOS DELITOS EN EL EJERCICIO DE LAS MISMAS (Cann. 1378 – 1389)


TÍTULO IV DEL CRIMEN DE FALSEDAD (Cann. 1390 – 1391)


TÍTULO V DE LOS DELITOS CONTRA OBLIGACIONES ESPECIALES (Cann. 1392 – 1396)


TÍTULO VI DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE (Cann. 1397 – 1399)


De todos modos, puede resultar más claro -en mi opinión- la lectura de otras páginas web, más sencillas, que traten sobre este tema, de modo expreso. Para ello puedes pinchar aquí , aquí  aquí o aquí. Y si lo que se quiere es estudiar este asunto de la excomunión con más extensión y profundidad, puede pincharse aquí. Cada cual conoce sus necesidades, así como el tiempo de que dispone.

En cualquier caso, para tener un conocimiento mínimo y seguro, he sacado unos trabajos de la Conferencia Episcopal  Española, en concreto de su Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, que viene en forma de preguntas y respuestas; eso sí la excomunión viene referida aquí sólo al caso del aborto, que es de lo que estamos hablando ahora. He copiado los puntos 76 a 89, aunque lo relativo a la excomunión es a partir del punto 79. 

LOS CATÓLICOS ANTE EL ABORTO

76. ¿Qué entiende la Iglesia por aborto?


La Iglesia Católica entiende por aborto la muerte provocada del feto, realizada por cualquier método y en cualquier momento del embarazo desde el instante mismo de la concepción. Así ha sido declarado el 23 de mayo de 1 988 por la Comisión para la Interpretación Auténtica del Código de Derecho Canónico.


77. La cuestión del aborto provocado, ¿es sólo un problema científico, político o social?

Ciertamente, no. Esta cuestión es, desde luego, un problema científico, político y social grave. Pero también es, y en gran medida, un serio problema moral para cualquiera, sea o no creyente.


78. ¿Tenemos los católicos obligaciones adicionales acerca de la cuestión del aborto, respecto de los no católicos o no creyentes?

Todo hombre y toda mujer, si no quieren negar la realidad de las cosas y defienden la vida y la dignidad humanas, han de procurar por todos los medios lícitos a su alcance que las leyes no permitan la muerte violenta de seres inocentes e indefensos. Pero los cristianos, entre los que nos contamos los católicos, sabemos que la dignidad de la persona humana tiene su más profundo fundamento en el hecho de ser hijos de Dios y hermanos de Jesucristo, que quiso ser hombre por amor a todos y cada uno de nosotros. 
Por eso los católicos, si vivimos nuestra fe, valoramos en toda su dimensión el drama terrible del aborto como un atentado contra esta dignidad sagrada. Más que de obligaciones adicionales, pues, habría que hablar de una más profunda y plena comprensión del valor de la persona humana, gracias a nuestra fe, como fundamento para nuestra actitud en favor de la vida, ya que sabemos que el olvido de Dios lleva con más facilidad al olvido de la dignidad humana.

79. Como católica, ¿en qué incurre una persona que realiza o consiente que le realicen un aborto?

Quien consiente y deliberadamente practica un aborto, acepta que se lo practiquen o presta una colaboración indispensable a su realización, incurre en una culpa moral y en una pena canónica, es decir, comete un pecado y un delito.


80. ¿En qué consiste la culpa moral?

La culpa moral es un pecado grave contra el valor sagrado de la vida humana. El quinto Mandamiento ordena no matar. Es un pecado excepcionalmente grave, porque la víctima es inocente e indefensa y su muerte es causada precisamente por quienes tienen una especial obligación de velar por su vida. 
Además, hay que tener en cuenta que al niño abortado se le priva del Sacramento del Bautismo.

81. ¿Qué es una pena canónica?

La pena canónica es una sanción que la Iglesia impone a algunas conductas particularmente relevantes, y que está establecida en el Código de Derecho Canónico, vigente para todos los católicos.


82. ¿En qué pena canónica incurre quien procura un aborto?

El que procura un aborto, si sabe que la Iglesia lo castiga de este modo riguroso, queda excomulgado
. El Canon 1398 dice: "Quien procura un aborto, si éste se produce, incurre en excomunión Latae sententiae". 
Por otra parte, el Canon 1041 establece que el que procura un aborto, si éste se consuma, así como los que hayan cooperado positivamente, incurre en irregularidad, que es el impedimento perpetuo para recibir órdenes sagradas.

83. ¿Qué quiere decir incurrir en excomunión?

Significa que un católico queda privado de recibir los Sacramentos mientras no le sea levantada la pena: no se puede confesar válidamente, no puede acercarse a comulgar, no se puede casar por la Iglesia, etc. El excomulgado queda también privado de desempeñar cargos en la organización de la Iglesia.


84. ¿Qué quiere decir que una excomunión es Latae sententiae?

Con esta expresión se quiere decir que el que incurre en ella queda excomulgado automáticamente, sin necesidad de que ninguna autoridad de la Iglesia lo declare para su caso concreto de manera expresa.


85. ¿Significa algo especial la frase “si éste -el aborto- se produce”?

Sí. Quiere decir que, para que se produzca la pena de excomunión, el aborto debe consumarse, es decir, el hijo ha de morir como consecuencia del aborto. Si, por cualquier circunstancia, el aborto no llega a consumarse, no se producirá la excomunión, aunque se dará el pecado.


86. En el caso del aborto, ¿quiénes incurren en la pena de excomunión?

Si se dan las condiciones que configuran la pena de excomunión, en este caso quedan excomulgados, además de la mujer que aborta voluntariamente, todos los que han prestado colaboración indispensable a que se cometa el aborto: quienes lo practican, quienes los ayudan de modo que sin esa ayuda no se hubiera producido el aborto, etc.


87. ¿Qué razón de ser tiene que el aborto está condenado por una pena canónica tan grave como es la excomunión?

La razón de ser de esta norma es proteger -también de esta manera, no sólo con la catequesis y la recta formación de la conciencia- la vida del hijo desde el instante mismo de la concepción, porque la Iglesia se da cuenta de que la frágil vida de los hijos en el seno materno depende decisivamente de la actitud de los más cercanos, que son, además, quienes tienen más directa y especial obligación de protegerla: padres, médico, etc. Luego, cuando el niño nazca, estará ya además protegido de alguna manera por la sociedad misma. 
La Iglesia ha entendido siempre que el aborto provocado es uno de los peores crímenes desde el punto de vista moral. El Concilio Vaticano II dice a este respecto: "Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la insigne misión de proteger la vida, que se ha de llevar a cabo de un modo digno del hombre. Por ello, la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremados cuidados; el aborto y el infanticidio son crímenes abominables" (Const. "Gaudium et Spes").

88. Pero ya que en los últimos años cada vez hay más Estados que permiten el aborto, ¿no habría sido un gesto de benevolencia de la Iglesia el haber mitigado las penas para los católicos que aborten?

La Iglesia pudo haber cambiado, en la última y profunda revisión del Código de Derecho Canónico culminada en 1983, la pena de excomunión que pesa sobre los que procuran conscientemente un aborto, pero no lo hizo así precisamente porque en las últimas décadas se ha producido en todo el mundo una acusada relajación de la sensibilidad de las gentes (y también de muchos creyentes) hacia este crimen. Y si bien esta mayor laxitud social, que ejerce una presión cierta sobre las conciencias, puede disminuir la gravedad del delito en algunos casos, una atenuación de la pena habría suscitado, inevitablemente, la errónea idea de que la Iglesia considera hoy el aborto provocado como menos grave que antes, cuando, evidentemente, no es así. 
La Iglesia es Madre y Maestra; como Madre, es lenta para la ira y fácil para el perdón, pero como Maestra no puede desvirtuar el depósito de la doctrina legado por Dios, y no puede decir que está bien lo que está mal, ni puede dar pie a que nadie suponga que actúa de esta manera.

89. ¿Puede suceder que alguna persona consienta o colabore en un aborto y no incurra en excomunión?

Sí. Dado que en Derecho Canónico no existe delito si no hay pecado grave, hay circunstancias en las que no se incurre en esta pena, que requiere plena imputabilidad. Por ejemplo, no quedan excomulgados los que procuran un aborto si ignoran que se castiga con la excomunión; los que no tengan conciencia de que abortar voluntariamente es pecado mortal; los que han intervenido en un aborto forzados con violencia irresistible contra su voluntad o por miedo grave; los menores de edad...; en general, los que han obrado sin plena advertencia y pleno consentimiento.

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Esta realidad de la excomunión para aquellos católicos que voten a partidos abortistas (que son prácticamente todos, como veremos en una entrada posterior) es desconocida por la inmensa mayoría de los católicos, a quienes no se les ha hablado nunca de ello.

Sería una obligación, primero de todos los sacerdotes, en sus respectivas parroquias; y luego -y sobre todo- de los obispos y del propio Sumo Pontífice, realizar esta pastoral del conocimiento de la propia doctrina; y, en el caso que estamos considerando, todo aquello que esté relacionado no sólo con lo que es el aborto en sí sino también con la pena en la que incurre cualquier católico que sea cómplice, de alguna manera, de promover el aborto en la sociedad. Dicha pena, como ya se ha dicho, es la de excomunión; y así aparece reflejado en el artículo 1398 del Código de Derecho Canónico. Una excomunión "latae sententiae", es decir, automática, sin necesidad de ninguna autoridad externa que la pronuncie. 

Dado que, además, prácticamente todos los medios de comunicación social (prensa, radio, televisión, internet, etc...) son contrarios a la Iglesia, se hace necesaria la intervención directa de todos los obispos, con el Papa a la cabeza, para enseñar estas verdades a los fieles católicos, puesto que las desconocen. Tal pronunciamiento tendría, como consecuencia, su repercusión inmediata en todos los medios, que saldrían como leones dispuestos a atacar a la Iglesia. Pero bueno, ¿qué de extraño tiene que el mundo odie a los cristianos y, de modo especial, a los católicos?  ¿Acaso no se trata de anunciar la Verdad y de defender a la persona y el bien común? Pues, siendo eso así, como lo es, ¿por qué tanto miedo a manifestarse, con libertad, como lo que uno es, pese a quien pese y caiga quien caiga? 

Este silencio de los pastores, en mi opinión, no es otra cosa que cobardía y capitulación ante el mundo. Tal vez ha llegado el momento de que sean los seglares quienes den ese testimonio audaz, sin que les importe el qué dirán, del que tan esclavos son, por desgracia, algunos de nuestros pastores: ¡por ellos tenemos que pedir! De su valentía va a depender el que la verdadera Iglesia siga su camino hacia adelante, el camino del auténtico progreso que es el que se dará en la medida en que la gente conozca y ame a Jesucristo ¿Difícil? Sí. Nadie dijo nunca que ser cristiano fuera algo fácil. ¿Imposible? En absoluto; pero debemos de rezar y tener fe, pedírsela al Señor con insistencia, sin cansarnos, pues "¡todo es posible para el que cree!" (Mc 10, 23). "Y ésta es la victoria que ha vencido al mundo: nuestra fe" (1 Jn 5, 4)