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miércoles, 25 de marzo de 2015

EVANGELIUM VITAE: GRAVEDAD DEL ABORTO




Hoy, solemnidad de la Anunciación del Señor, se cumplen 20 años de la encíclica EVANGELIUM VITAE del sumo Pontífice Juan Pablo II dirigida a los católicos y a todas las personas de buena voluntad. Dicha encíclica trata sobre el VALOR Y EL CARÁCTER INVIOLABLE DE LA VIDA HUMANA. La fecha elegida para su publicación es significativa, pues fue cuando la Virgen María concibió en su vientre al Hijo de Dios por obra y gracia del Espíritu Santo. Nueve meses después, el 25 de diciembre, nacería el niño Jesús. 

Puesto que la Encíclica toca bastantes temas relativos a la vida, en esta entrada me centraré tan solo en lo que se dice sobre la suma gravedad del aborto, como un crimen execrable cometido contra una persona humana inocente e indefensa; y que atenta directamente contra el quinto mandamiento de la ley de Dios: "No matarás" (Ex 20, 13) Sólo Dios, que nos ha creado y nos ha dado la vida, puede disponer de ella, como decía el santo Job, después de ser sometido por Satán a una dura prueba (pues se quedó sin hacienda y sin hijos): "Desnudo salí del vientre de mi madre y desnudo volveré. El Señor me lo dio, el Señor me lo quitó. Bendito sea el Nombre del Señor" (Job 1, 21). 


Y, sin embargo, esta gravedad del aborto se ha ido debilitando en la conciencia de muchos, labor en la que han influido mucho la mayoría de los medios de comunicación, que presentan como un progreso lo que es, claramente, un retroceso hacia etapas ya superadas de la historia de la humanidad.

Un católico jamás puede estar a favor del aborto, ni siquiera siendo cómplice votando a partidos abortistas. Según el Código de Derecho Canónico art. 1398 : "Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión, latae sententiae" . Es decir, se sitúa fuera de la Iglesia (y no tiene acceso a los sacramentos) automáticamente, sin necesidad de que ninguna autoridad eclesiástica lo declare de manera expresa para su caso concreto, que eso es lo que significa la expresión latina latae sententiae. Si se quiere una mayor información sobre este tema pueden leerse unos trabajos del Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, sobre el Aborto provocado, Comité que forma parte de la Conferencia Episcopal Española. Lo referente a la excomunión se encuentra en los puntos 79 a 89.

A continuación, me limito a copiar algunos puntos de la Encíclica Evangelium Vitae, del papa Juan Pablo II, firmada el 25 de marzo de 1995, hace exactamente 20 años. A veces alteraré el orden de algunos puntos. Casi siempre serán fragmentos de un punto de la EV; de ahí que se encuentren también puntos con el mismo número, pero el contenido es diferente.

GRAVEDAD DEL ABORTO

53. "Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente" (41) Con estas palabras la Instrucción Donum vitae expone el contenido central de la revelación de Dios sobre el carácter sagrado e inviolable de la vida humana.

EL ABORTO COMO CRIMEN

58. Entre todos los delitos que el hombre puede cometer contra la vida, el aborto procurado presenta características que lo hacen particularmente grave e ignominioso. 

62. El Magisterio pontificio más reciente ha reafirmado con gran vigor esta doctrina común. En particular, Pío XI en la Encíclica Casti connubii rechazó las pretendidas justificaciones del aborto. (65) Pío XII excluyó todo aborto directo, o sea, todo acto que tienda directamente a destruir la vida humana aún no nacida, « tanto si tal destrucción se entiende como fin o sólo como medio para el fin ». ( 66 ) Juan XXIII reafirmó que la vida humana es sagrada, porque « desde que aflora, ella implica directamente la acción creadora de Dios ».(67) El Concilio Vaticano II condenó con gran severidad el aborto: « se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos ».(68)

DERECHO A LA VIDA DE TODOS LOS SERES HUMANOS


57. « Nada ni nadie puede autorizar la muerte de un ser humano inocente, sea feto o embrión, niño o adulto, anciano, enfermo incurable o agonizante. Nadie además puede pedir este gesto homicida para sí mismo o para otros confiados a su responsabilidad ni puede consentirlo explícita o implícitamente. Ninguna autoridad puede legítimamente imponerlo ni permitirlo » (Congregación para la Doctrina de la Fe). (52). (...) Ante la norma moral que prohíbe la eliminación directa de un ser humano inocente « no hay privilegios ni excepciones para nadie. No hay ninguna diferencia entre ser el dueño del mundo o el último de los miserables de la tierra: ante las exigencias morales somos todos absolutamente iguales » (Veritatis splendor). (53)

MUERTE DE PERSONAS INOCENTES

57. Si se pone tan gran atención al respeto de toda vida, incluida la del reo y la del agresor injusto, el mandamiento « no matarás » tiene un valor absoluto cuando se refiere a la persona inocente. Tanto más si se trata de un ser humano débil e indefenso, que sólo en la fuerza absoluta del mandamiento de Dios encuentra su defensa radical frente al arbitrio y a la prepotencia ajena. (…). 
Por tanto, con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia católicaconfirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoralEsta doctrina, fundamentada en aquella ley no escrita que cada hombre, a la luz de la razón, encuentra en el propio corazón (cf. Rm 2, 14-15), es corroborada por la Sagrada Escritura, transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. (51)


ACEPTACIÓN SOCIAL

58. Hoy, sin embargo, la percepción de su gravedad se ha ido debilitando progresivamente en la conciencia de muchos. La aceptación del aborto en la mentalidad, en las costumbres y en la misma ley es señal evidente de una peligrosísima crisis del sentido moral, que es cada vez más incapaz de distinguir entre el bien y el mal, incluso cuando está en juego el derecho fundamental a la vida. Ante una situación tan grave, se requiere más que nunca el valor de mirar de frente a la verdad y de llamar a las cosas por su nombre, sin ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación de autoengaño. A este propósito resuena categórico el reproche del Profeta: « ¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal!; que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad » (Is 5, 20). Precisamente en el caso del aborto se percibe la difusión de una terminología ambigua, como la de « interrupción del embarazo », que tiende a ocultar su verdadera naturaleza y a atenuar su gravedad en la opinión pública. Quizás este mismo fenómeno lingüístico sea síntoma de un malestar de las conciencias. Pero ninguna palabra puede cambiar la realidad de las cosas: el aborto procurado es la eliminación deliberada y directa, como quiera que se realice, de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento.

62. Ante semejante unanimidad en la tradición doctrinal y disciplinar de la Iglesia, Pablo VI pudo declarar que esta enseñanza no había cambiado y que era inmutable.(72) Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal. (73
Ninguna circunstancia, ninguna finalidad, ninguna ley del mundo podrá jamás hacer lícito un acto que es intrínsecamente ilícito, por ser contrario a la Ley de Dios, escrita en el corazón de cada hombre, reconocible por la misma razón, y proclamada por la Iglesia.

SANCIONES DISCIPLINARES A LOS QUE FAVORECEN EL ABORTO

62. La disciplina canónica de la Iglesia, desde los primeros siglos, ha castigado con sanciones penales a quienes se manchaban con la culpa del aborto y esta praxis, con penas más o menos graves, ha sido ratificada en los diversos períodos históricos. El Código de Derecho Canónico de 1917 establecía para el aborto la pena de excomunión.( 69 ) También la nueva legislación canónica se sitúa en esta dirección cuando sanciona que « QUIEN PROCURA EL ABORTO, SI ÉSTE SE PRODUCE, INCURRE EN EXCOMUNIÓN LATAE SENTENTIAE » (70) (C.D.C nº 1398) es decir, automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido:(71) con esta reiterada sanción, la Iglesia señala este delito como uno de los más graves y peligrosos, alentando así a quien lo comete a buscar solícitamente el camino de la conversión.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

89. Es peculiar la responsabilidad confiada a todo el personal sanitario: médicos, farmacéuticos, enfermeros, capellanes, religiosos y religiosas, personal administrativo y voluntarios. Su profesión les exige ser custodios y servidores de la vida humana. (…) En el contexto cultural y social actual, en que la ciencia y la medicina corren el riesgo de perder su dimensión ética original, ellos pueden estar a veces fuertemente tentados de convertirse en manipuladores de la vida o incluso en agentes de muerte. Ante esta tentación, su responsabilidad ha crecido hoy enormemente y encuentra su inspiración más profunda y su apoyo más fuerte precisamente en la intrínseca e imprescindible dimensión ética de la profesión sanitaria, como ya reconocía el antiguo y siempre actual juramento de Hipócrates, según el cual se exige a cada médico el compromiso de respetar absolutamente la vida humana y su carácter sagrado. El respeto absoluto de toda vida humana inocente exige también ejercer la objeción de conciencia ante el aborto procurado y la eutanasia

MEDIOS DE COMUNICACIÓN, POLÍTICA Y PROGRESO

Los medios de comunicación social son con frecuencia cómplices de esta conjura, creando en la opinión pública una cultura que presenta el recurso a la anticoncepción, la esterilización, el aborto y la misma eutanasia como un signo de progreso y conquista de libertad, mientras muestran como enemigas de la libertad y del progreso las posiciones incondicionales a favor de la vida. (…) Está también en el plano cultural, social y político, donde presenta su aspecto más subversivo e inquietante en la tendencia, cada vez más frecuente, a interpretar estos delitos contra la vida como legítimas expresiones de la libertad individual, que deben reconocerse y ser protegidas como verdaderos y propios derechos.

NO TENER MIEDO

82.  Y, sin embargo, al anunciar este Evangelio, no debemos temer la hostilidad y la impopularidad, rechazando todo compromiso y ambigüedad que nos conformaría a la mentalidad de este mundo (cf.Rm 12, 2). Debemos estar en el mundo, pero no ser del mundo (cf. Jn 15, 19; 17, 16), con la fuerza que nos viene de Cristo, que con su muerte y resurrección ha vencido el mundo (cf. Jn 16, 33).


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Nota: El padre Jorge ha escrito un artículo en el que se puede leer (¡es una lectura amena!) hasta qué extremo de locura estamos llegando los seres humanos: no sólo los animales en extinción, sino incluso las simples mascotas han pasado a ser, para algunos, más importantes que las personas...