BIENVENIDO A ESTE BLOG, QUIENQUIERA QUE SEAS



miércoles, 21 de mayo de 2014

Misericordia y verdad (por el padre Santiago Martín)

Acerca de este tema ya he dicho algo en este blog. Ver aquí. Un amigo mío me ha enviado el siguiente enlace del padre Santiago Martín, un vídeo que dura 55 minutos, y que esclarece muy bien el concepto de misericordia que, necesariamente, va unido al concepto de verdad. Sin verdad no es posible hablar de misericordia. Está muy bien explicado y muy bien razonado. Merece la pena escucharlo, aunque sea en dos o tres ratos (en silencio) y prestando mucha atención. El error y la mentira son incompatibles con la misericordia. Acaba el tema refiriéndose al famoso tema de la comunión de los divorciados y vueltos a casar. Es imposible admitir que se pueda comulgar en estado de pecado mortal. Esto es palabra divina: "El que come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propia condenación" (1 Cor 11,29). 



Hay un punto, sin embargo, en el que no estoy de acuerdo con el padre Santiago Martín, si lo he entendido bien (tal vez no lo haya interpretado correctamente, pero me he quedado con la impresión de que la solución del tema de los divorciados vueltos a casar se encontraría en concederles la nulidad y punto. Y si para ello hay que pagar menos pues que se pague menos. De ese modo sí podrían comulgar. 


Ciertamente eso es cierto cuando se trata de una verdadera nulidad. Pero averiguar si un matrimonio es o no nulo es muy difícil de demostrar. De hecho, hasta hace unos cincuenta años (antes del Concilio Vaticano II) apenas si se concedían nulidades matrimoniales. Pero hoy las nulidades matrimoniales se conceden con una facilidad increíble. Yo tengo para mí que la mayoría de esas nulidades no son tales, sino auténticos "divorcios enmascarados". Eso Dios lo sabe. Yo no puedo saberlo. Pero el sentido común, y el haber vivido unos cuantos años me dice que aquí hay algo raro, siendo así que se trata de un tema muy serio, con el que no se puede jugar. Las nulidades no se pueden comprar como se compra, por ejemplo, un ordenador. Si así se hiciera no habría tal nulidad, aunque estuviese rubricado por el obispo o por quien fuere..., pues a Dios nadie le puede engañar. Y quien comulgase en esa situación lo estaría haciendo en estado de pecado mortal. Y se le podrían aplicar las palabras de San Pablo en 1 Cor 11,29.


No creo que la solución al problema de los divorciados vueltos a casar consista en hacer más baratas las nulidades ... y ya está. Sobre este tema digo algo (aunque no mucho) el punto 1 de la vía de los hechos, tema sobre el que estoy escribiendo ahora. 

Eso es lo único, en realidad, que me ha dejado un poquito perplejo con respecto a la charla del padre Santiago Martín. En lo demás es impecable. Y da gusto oírlo, porque habla en consonancia con lo que es palabra de Dios. Pudiera ser que yo no haya entendido bien lo que quería decir... En todo caso, lo que está claro es que el Papa no debería permitirse decir que el 50% de los matrimonios son nulos. Ni el Papa ni nadie. ¡Eso son palabras dichas a la ligera y un auténtico disparate! Aunque puede que tales palabras no hayan sido dichas por el Papa, en cuyo caso el cardenal Kasper no está actuando con buena fe, al poner en boca del Papa lo que el Papa no ha dicho. Pero, si eso es así, ¿por qué entonces Francisco no lo desmiente? Es un verdadero lío. 

En fin, el vídeo puede verse pulsando en el siguiente enlace:  Cisma en la Iglesia

EX CATHEDRA ( de Sofronio)

Este artículo está tomado de un autor que firma con el pseudónimo de Sofronio, y que escribe habitualmente en Tradición Digital. En general todo lo que escribe suele estar en concordancia con la verdadera Tradición de la Iglesia. En particular, ha escrito un post que ha titulado Ex Cathedra, del cual entresaco aquellos párrafos que considero que ayudan a comprender mejor el significado de la expresión ex cathedra. Como no podía ser de otra manera, se apoya en la Constitución Dogmática Pastor Aeternus, que fue aprobada en la cuarta sesión del Concilio Ecuménico Vaticano I el 18 de julio de 1870 y que trata precisamente de este tema de la Infalibilidad papal. En ella se establecen las condiciones necesarias para que pueda hablarse de infalibilidad. Yo dije ya algo de esto en mi blog, aunque aquí está mucho más completo, a mi entender.

La explicación va a venir, propiamente, del Secretario de la comisión directiva del Concilio Vaticano I, Mons. Fessler, cuyos amplios conocimientos en Patrología y Derecho Canónico fueron decisivos para que el Papa Pío IX le elogiara por el Opúsculo que escribió con respecto al tema de la infalibilidad papal. Aquí transcribo lo más relevante:


Papa Pío IX
El error del infabilismo

«No debe decirse que el Pontífice Romano es personalmente infalible, en el sentido de que cada una de sus afirmaciones sea infalible, y que él no dependería más que de sus gustos personales para imponer a los fieles la fe en nuevos dogmas. El Papa no es infalible ni como hombre, ni como sabio, ni como sacerdote, ni como obispo, ni como príncipe temporal, ni como juez, ni como legislador. Él no es infalible ni impecable, ni en su vida, ni en su conducta, ni en sus criterios políticos, ni en sus relaciones con los príncipes, ni siquiera en el gobierno de la Iglesia»Como dice Denzinger "no fue prometido a los sucesores de Pedro el Espíritu Santo para que por revelación suya manifestaran una nueva doctrina sino para que, con su asistencia, santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación trasmitida por los Apóstoles, es decir el depósito de la fe." (Dz 1836) 

Es por lo tanto la revelación recibida de Dios, el depósito de la fe, el dominio perfectamente trazado y exactamente circunscrito dentro del cual se extienden las decisiones infalibles del Papa ... No depende del capricho del Papa, o de su deseo, disponer que tal o cual doctrina sea objeto de una definición dogmática.  Está atado, está limitado a la revelación divina y a las verdades que ella contiene; está atado, está limitado por los símbolos de la fe ya existentes y por las precedentes definiciones de la Iglesia. Está ligado y limitado por la ley divina y la constitución de la Iglesia. Finalmente, está atado y limitado por esta doctrina divinamente revelada que afirma que a la par de la sociedad religiosa existe la sociedad civil, que a la par de la jerarquía eclesiástica está el poder de los gobernantes temporales, investidos en su dominio de una plena soberanía, y a los cuales se debe obediencia en conciencia y respeto en todas las cosas moralmente permitidas, y que son del dominio de la sociedad civil»

Ciertamente el Papa posee la suprema potestad en:

Las cuestiones concernientes a la Fe.
Cuestiones relativas a la moral.
Cuestiones disciplinarias.
Cuestiones de gobierno.

Pero la infalibilidad que el Concilio Vaticano I define no recayera sobre las cuestiones tercera y cuarta, sino sólo sobre las dos primeras, y en ciertas condiciones. Cuáles sean esas condiciones para determinar que estamos ante un acto infalible del Papa, las veremos enseguida.

La infalibilidad del papa está limitada por cinco conceptos, si tiene continuidad con los símbolos de la fe y las definiciones de la Iglesia dadas en la Tradición. Si está continuidad se altera, nunca se podrá considerar infalible. Pero si no se rompe, debe cumplir las siguientes condiciones, para saber que el Papa habla ex cathedra:

Por razón del sujeto, puesto que es infalible sólo cuando habla  como Pastor supremo y Juez.

Por razón del objeto. Es infalible sólo en cuestiones de fe y de moral.
Por el modo. Debe definir : el concepto de definición exige fijación con claridad, exactitud y precisión, y distinción de la naturaleza de una cosa.
Por razón del ámbito. Debe ser vinculante para toda la Iglesia.
Por razón de su imperio. Debe obligar.

Si alguna de estas condiciones no se cumple el acto del Papa no es infalible y puede errar e incluso caer en herejía e incluso llegar a perder el Oficio Supremo como lo aseguran muchos santos doctores de la Iglesia ¿Cómo es esto? Porque la infalibilidad está referida al oficio y en este sentido es personal, pero no en cuanto a la persona privada, sino en cuanto a la persona pública que está ejerciendo el cargo. Si la infalibilidad perteneciera a la persona individual, entonces sería siempre infalible, porque la persona es indivisible, y eso sería una aberración.

Puesto que el papa no goza de la impecabilidad, como bien dice Mons. Fessler, está sujeto a las debilidades humanas y por ende, y aunque repugne el pío sentir de los fieles, no se puede excluir que como persona privada el Papa caiga en error e, incluso, en herejía, pues de lo contrario sería impecable en este género de culpa; impecabilidad que ni Cristo le prometió ni la Iglesia ha dicho jamás que posea.

Y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid ¿cuántas veces tienen que decir Juan XXIII, Pablo VI y Benedicto XVI que el Concilio Vaticano II no es dogmático sino pastoral, para que los adoradores de Juan Pablo II y Bergoglio se enteren de que sus textos pueden errar y que, de hecho, contienen errores...?

Resumiendo: Lo único que exige la Fe es creer que el Papa es infalible cuando habla ex cathedra.

La confusión sobre las condiciones necesarias para estar cierto de que determinado acto de un Papa es infalible, ha generado una papolatría tal que los liberales, dentro de la Iglesia, han sabido aprovechar muy bien para introducir falsas doctrinas, formando obispos y cardenales de su propia orientación y que han ascendido a la Sede primera, desde la que expanden los errores, extraviando así a las almas.

Mientras no seamos capaces de deshacernos de este monstruoso infalibilismo, y lo comprendamos en la manera que lo ha definido la Iglesia en el Concilio Vaticano I [y también en el Concilio Vaticano II], será humanamente muy difícil salir de esta crisis, pues el error penetró, hace tiempo, en las mentes de la mayoría de los católicos.

Acaba el autor de este artículo recordando al lector que lo que se dice en el opúsculo de Mons. Fessler está aprobado nada menos que por el Papa Pío IX

----
Nota: La Constitución Dogmática "Lumen Gentium" del Concilio Vaticano II ratifica esta doctrina en su párrafo 18, en donde se especifica, para entenderlo correctamente, que lo hace siguiendo las huellas del Concilio Vaticano I